Mi familiar ha fallecido y el banco ha bloqueado la cuenta: ¿Cómo recuperar el dinero legalmente?

El fallecimiento de un ser querido es un proceso doloroso que, desafortunadamente, viene acompañado de una pesada carga burocrática. Entre todos los trámites financieros y legales que deben afrontar los herederos, hay uno que suele generar una enorme frustración e impotencia inmediata: el bloqueo fulminante de las cuentas bancarias del fallecido por parte de las entidades financieras.

De la noche a la mañana, los familiares se encuentran con que las tarjetas no funcionan, los recibos de suministros básicos corren el riesgo de ser devueltos y no hay acceso al dinero para costear los gastos más urgentes, como el propio sepelio.

¿Por qué actúan así los bancos? ¿Es una medida legal? Y lo más importante: ¿qué pasos exactos hay que dar para liberar los fondos sin caer en sanciones? A continuación, desgranamos la hoja de ruta jurídica para desbloquear las cuentas y recuperar el dinero de forma segura.


¿Por qué el banco bloquea las cuentas tras un fallecimiento?

Contrario a lo que suele pensarse, el banco no bloquea la cuenta para quedarse con el dinero ni por capricho. Lo hace para protegerse legalmente.

En el momento en que una entidad financiera tiene conocimiento del fallecimiento de un titular (ya sea porque la familia lo comunica o por cruce de datos oficiales), se convierte en responsable subsidiario del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si el banco permite que los familiares retiren los fondos antes de que se liquide el impuesto, la Agencia Tributaria podría exigirle a la entidad bancaria el pago de dicha deuda fiscal.

Por tanto, el bloqueo es una medida cautelar de protección. Sin embargo, el alcance del bloqueo depende estrictamente de cómo estuviera configurada la cuenta:

1. Cuenta con un único titular

El bloqueo es absoluto. Nadie, ni siquiera los hijos o el cónyuge que constaran como «autorizados», puede retirar un solo euro. La autorización en cuenta se extingue automáticamente por ley en el momento del fallecimiento del titular (Artículo 1732 del Código Civil).

2. Cuenta conjunta o cotitular (Mancomunada o Solidaria)

El banco solo puede bloquear la parte alícuota que correspondía al fallecido. Si eran dos cotitulares, el banco congelará el 50% del saldo y dejará el otro 50% a libre disposición del titular superviviente. Bloquear el 100% de una cuenta con varios titulares vivos es una práctica abusiva sancionada por el Banco de España.


El mito de «sacar el dinero justo antes» de avisar al banco

Es una práctica muy común (y peligrosa) que los familiares corran al cajero automático a retirar los fondos en cuanto ocurre el fallecimiento, antes de entregar el certificado de defunción al banco. Mucho cuidado con esto.

Aunque operativamente el cajero dispense el dinero, jurídicamente se puede incurrir en un delito de apropiación indebida o en problemas graves con la Agencia Tributaria. Los movimientos bancarios quedan registrados con fecha y hora. Si Hacienda comprueba que se retiró dinero con posterioridad a la hora oficial de la muerte reflejada en el certificado de defunción, considerará que ese dinero ha sido sustraído de la masa hereditaria de forma fraudulenta para evitar pagar impuestos. Además, el resto de los coherederos legítimos podrían interponer acciones legales contra la persona que vació la cuenta.


Guía paso a paso para liberar los fondos bloqueados

Para que el banco levante el bloqueo y transfiera el dinero a los legítimos herederos, es obligatorio presentar un «expediente de testamentaría». Los documentos que debes recopilar y entregar son los siguientes:

1. El Certificado de Defunción

Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el fallecimiento (o de forma telemática). Es el documento oficial que abre todo el proceso.

2. El Certificado de Últimas Voluntades y Contratos de Seguros

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se debe solicitar este certificado al Ministerio de Justicia. Este documento nos dirá si el fallecido dejó testamento y ante qué notario lo hizo, o si por el contrario murió «abintestato» (sin testamento).

3. Copia Autorizada del Testamento o Declaración de Herederos

  • Si había testamento: Se acude al notario correspondiente para pedir una copia autorizada del último documento válido.
  • Si no había testamento: Es necesario realizar previamente un trámite notarial llamado Declaración de Herederos Abintestato para que la ley determine quiénes son los sucesores legítimos.

4. Cuaderno Particional o Acta de Aceptación de Herencia

Es el documento (habitualmente público ante notario) donde se detalla el reparto de los bienes. El banco necesita saber exactamente qué porcentaje del saldo de la cuenta le corresponde a cada heredero.

5. Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)

Es el documento definitivo. El banco no liberará un céntimo hasta que le presentes el modelo oficial sellado por la Hacienda correspondiente que demuestre que el impuesto ha sido autoliquidado o que la herencia está exenta de pago.


¿Qué gastos SÍ se pueden pagar con la cuenta bloqueada?

Existe una excepción fundamental avalada por los criterios de buenas prácticas del Banco de España. Los familiares pueden solicitar al banco, antes de solucionar la herencia, que emita pagos directamente desde la cuenta bloqueada para atender los gastos del sepelio, entierro o funeral, así como para liquidar los propios impuestos de la herencia. El banco pagará directamente a la funeraria tras presentar la factura original, sin necesidad de esperar a que la cuenta esté completamente liberada.

Gestionar un bloqueo bancario en mitad de un proceso de duelo añade una presión innecesaria y compleja. Si necesitas agilizar los trámites, evitar sanciones fiscales o reclamar ante malas prácticas bancarias, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales. En Sánchez Domínguez Abogados nos encargamos de toda la burocracia para que tú solo tengas que preocuparte de lo importante.

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